En la práctica totalidad de los países occidentales, y concretamente en los países europeos, existe la profesión de Actuario, que es un profesional experto en el análisis y valoración de riesgos y en el análisis, diseño y control de instrumentos aseguradores y financieros al que, en particular, las legislaciones nacionales le confieren, en régimen de exclusividad, relevantes funciones en el ámbito del seguro y de la previsión social complementaria, incluida la certificación a efectos públicos sobre diversos aspectos relacionados con la solvencia de las compañías aseguradoras y de los instrumentos de previsión social. Estas actividades pueden desempeñarlas ejerciendo las siguientes profesiones: Actuario de Seguros, Analista de Riesgos, Director Técnico de Seguros de Vida, Director Técnico de Seguros No Vida, Director Financiero, Auditor y Consultor, etc.
La profesión de Actuario es una de las 10 mejores del mundo, con una proyección de crecimiento en los próximos años del 18% y una media de salario considerable. Al respecto se pueden ver los siguientes enlaces del Institute of Faculty of Actuaries, Smith Hanley Associates LLC e Instituto de Actuarios Españoles.
Cada vez más, la tradicional separación entre empresas y/o entidades financieras y compañías de seguros está siendo superada y los grandes conglomerados financieros operan en todos los sectores del mercado ofreciendo a su clientela todo tipo de productos de ahorro, de riesgo, de crédito, etc. Esto conlleva que los diferentes riesgos y su tratamiento, objetivo de los estudios en Ciencias Actuariales y Financiera, no sea un fenómeno limitado sino único con instrumentos comunes de gestión. Los protocolos establecidos en las normativas de supervisión conocidas como Solvencia II y Basilea III también son buena muestra de ello. En consecuencia, resulta necesario formar profesionales capacitados en el campo financiero, con sólidos conocimientos de cálculo financiero estocástico, activos y mercados financieros, banca, gestión de carteras, gestión de riesgos financieros, etc., además de en las áreas específicamente aseguradoras como la previsión social, seguros de vida y no vida, reaseguro o las cuestiones más novedosas como las prestaciones de salud y dependencia.
La formación en estos campos, objetivo del MUCAF, capacitará a los estudiantes para el ejercicio profesional en todo tipo de empresas sometidas a riesgos, no solo en las entidades financieras y compañías de seguros.
La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) menciona en múltiples apartados la actividad aseguradora como uno de los pilares de la profesión actuarial. El Grupo Consultivo Europeo (Groupe Consultatif Actuariel Europeen) concede cada vez mayor relevancia a la actividad financiera, sobre todo en lo relativo a los riesgos financieros y a la solvencia financiera (véase solvencia II) de las empresas en general y de las entidades aseguradoras y financieras en particular.
La de Actuario es una profesión a la que las legislaciones nacionales europeas, y la de nuestro país en concreto, otorgan en régimen de exclusividad, relevantes funciones en el ámbito del seguro y de la previsión social, incluida la certificación a efectos públicos sobre diversos aspectos relacionados con la solvencia de las compañías aseguradoras y los instrumentos de previsión social. En este sentido, el Máster Conjunto propuesto proporciona el acceso a la profesión actuarial, que es “una profesión regulada, con reserva de actividad y colegiación obligatoria para, entre otras razones, la ordenación de la profesión, facilitar la formación continua y mantener un código deontológico” (Rafael Moreno, Instituto de Actuarios Españoles).
“En los últimos años ha continuado ganando una cuota importante de responsabilidad derivada del rigor en la gobernanza que se impone con las normativas europeas que trasponen tanto Solvencia II en el ámbito de los seguros como IORPs II en el ámbito de planes y fondos de pensiones. En concreto, ambas directivas encargan a los actuarios labores de actuación concretas, incluso a los actuarios independientes que ejerzan una función de control. En España esta responsabilidad se ve reflejada en nuestro ordenamiento jurídico, en donde el actuario juega un papel muy relevante, tanto en la primera línea de defensa, por ejemplo con las bases técnicas, las cuales deberán ser suscritas por un actuario, como en la segunda línea de defensa o en la tercera línea” (José María Sáez de Jáuregui, Miembro de Honor del Instituto de Actuarios Españoles). Por tanto, los actuarios han aumentado su responsabilidad sumando nuevas competencias como la función actuarial derivada de Solvencia II y la función de gestión de riesgos (Thomas Béhar, Miembro de Honor del Instituto de Actuarios Españoles).
Los estudiantes conocerán esta reserva de actividad en la asignatura de “Derecho del Seguro, Bancario y Normas Deontológicas” y/o en algún seminario dedicado a la profesión actuarial en el que participen actuarios o jornadas o cursos ofertados por el Instituto de Actuarios Españoles para los estudiantes.
La profesión actuarial es una profesión regulada. De hecho las responsabilidades profesionales concretas del Actuario, las referencias a los Actuarios y a los conocimientos actuariales se encuentran recogidas en el ordenamiento jurídico español en diferentes normas relacionadas sobre todo con las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los seguros y las pensiones.